El Real Decreto
960/2013, del 5 de diciembre introduce nuevas obligaciones formales
aplicables al régimen de Módulos a partir de 2014. Desde el 1 de enero, los
que se acojan a estimación objetiva tendrán que llevar un libro registro de
ventas o ingresos. Hasta ahora solo tenían que conservar las facturas
emitidas y recibidas de manera ordenada, pero no se pedia la cumplimentación de
libros-registro salvo el de bienes de inversión, en caso de aplicar
amortizaciones.
Esta nueva obligación
viene de la necesidad de justificar el cumplimiento del límite de
exclusión de módulos para los contribuyentes que ejerzan actividades
cuyos ingresos estén sometidos al 1% de retención.
Mencionar que
los requisitos exigibles a todos aquellos que deseen acogerse
al régimen de estimación objetiva de IRPF:
· Que su volumen de
ingresos en el ejercicio precedente no superen los 450.000 euros o
300.000 euros en el caso de actividades agrícolas y ganaderas y de las
de la división 7 del IAE(transporte y comunicaciones).
· Que no realice otras
actividades que tributen en estimación directa.
· En el caso de los
autónomos que deban soportar en sus facturas la retención del 1% (epígrafes
de carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e
impresión) quedarán excluidos si en el año anterior han tenido rendimientos
superiores a 225.000 euros anuales o 50.000 euros anuales si más del 50% de sus
ingresos provienen de empresas y no de particulares.
Los pagos fraccionados
de módulos se efectúan trimestralmente, en los mismos plazos de
presentación que los de estimación directa. En cada pago trimestral se
liquidará el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las
suvbenciones de capital y las indemnizaciones. El sujeto pasivo deberá
presentar declaración-liquidación aunque no resulte cuota a ingresar
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