NUEVAS OBLIGACIONES PARA EL REGIMEN DE MÓDULOS A PARTIR DE 2014


El Real Decreto 960/2013, del 5 de diciembre introduce nuevas obligaciones formales aplicables al régimen de Módulos a partir de 2014. Desde el 1 de enero, los que se acojan a estimación objetiva tendrán que llevar un libro registro de ventas o ingresos. Hasta ahora solo tenían que conservar las facturas emitidas y recibidas de manera ordenada, pero no se pedia la cumplimentación de libros-registro salvo el de bienes de inversión, en caso de aplicar amortizaciones.
Esta nueva obligación viene de la necesidad de justificar el cumplimiento del límite de exclusión de módulos para los contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos al 1% de retención.
Mencionar que los requisitos exigibles a todos aquellos que deseen acogerse al régimen de estimación objetiva de IRPF:
·         Que su volumen de ingresos en el ejercicio precedente no superen los 450.000 euros o 300.000 euros en el caso de actividades agrícolas y ganaderas y de las de la división 7 del IAE(transporte y comunicaciones).
·         Que no realice otras actividades que tributen en estimación directa.
·         En el caso de los autónomos que deban soportar en sus facturas la retención del 1% (epígrafes de carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e impresión) quedarán excluidos si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 euros anuales o 50.000 euros anuales si más del 50% de sus ingresos provienen de empresas y no de particulares.

Los pagos fraccionados de módulos se efectúan trimestralmente, en los mismos plazos de presentación que los de estimación directa. En cada pago trimestral se liquidará el 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las suvbenciones de capital y las indemnizaciones. El sujeto pasivo deberá presentar declaración-liquidación aunque no resulte cuota a ingresar


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